jueves, 17 de noviembre de 2016

TSJ impidió a diputados revisar expediente sobre la nacionalidad de Maduro

Nicolás Maduro.
Caracas, Venezuela .- Las dudas que la Asamblea Nacional tiene sobre la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro persisten y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha hecho nada para despejarlas, pues el organismo se negó, por segunda vez, permitirle a los diputados acceder al expediente del fallo donde determinó que el mandatario nació en Venezuela, para revisar si allí reposa copia de la partida de nacimiento del Jefe del Estado.
“Una vez más se nos ha negado la revisión del expediente”, denunció la diputada Dennis Fernández, presidenta de la Subcomisión que investiga el origen del presidente Maduro, quien agregó: “Esta es la segunda oportunidad que se acude al TSJ sin obtener ninguna respuesta (…) no se nos muestra el expediente, no se nos pone a disposición, no tenemos la posibilidad de revisar el expediente (para) verificar la legitimidad de la partida de nacimiento que debe estar contenida en dicho expediente, pues sin dicha partida cómo
puede decidir una sala, un tribunal tomar decisiones sobre la nacionalidad de un venezolano”.

Pero el caso de la nacionalidad del mandatario no fue el único que los diputados no pudieron revisar. Así el consultor jurídico de la AN, Jesús María Casal, informó que tampoco les permitieron los expedientes que contienen las sentencias que anularon las reformas a las leyes de Telecomunicaciones y Contraloría o la que recientemente pretendió anular el llamado “juicio político” contra el Jefe de Estado y donde además se prohibió a los diputados convocar acciones de protesta.

Casal precisó que su interés por revisar los expedientes relacionados con las leyes reside en las sospechas de que la Sala Constitucional no cumplió los lapsos para pronunciarse sobre su constitucionalidad, pues en los dictámenes no figura la fecha en la que fueron aprobados los mismos.

“Esto es algo grave, porque de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, un requisito de toda sentencia es la fecha de la sentencia, lo cual no se hace como lo hacen todas las sentencias del TSJ. Es otro aspecto que queríamos verificar justamente a través de la revisión del expediente”, explicó.

El artículo 214 de la Constitución establece que en el supuesto de que el Jefe del Estado considere que alguna ley no se ajuste a lo establecido en la Carta Magna le pedirá a la Sala Constitucional que la revise y ella "decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente". En el supuesto de que el Tribunal "negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso".
Fuente: El Universal.-

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