Santo Domingo .- Las trabajadoras que están en estado de gestación son las grandes protegidas dentro del Código Laboral Dominicano, aunque en muchos centros de trabajo se le discrimine y se intente desconocer sus derechos.
Tanto su salud como la de la criatura son tomadas en cuenta para garantizar un proceso pre y post natal sin complicaciones.
Son 13 los artículos que se contemplan en el documento legal para la protección de la
maternidad. Quizá el más conocido es el 233, el cual plantea que “la mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada”.Tanto su salud como la de la criatura son tomadas en cuenta para garantizar un proceso pre y post natal sin complicaciones.
Son 13 los artículos que se contemplan en el documento legal para la protección de la
El Código indica, además, que posteriormente a los tres meses del parto la mujer tampoco puede ser despedida. Asimismo establece que la trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente y que la notificación debe indicar la fecha presumible del parto, según el artículo 232.
La ley laboral advierte a los empleadores que todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.
Se destaca que el empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con el Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.
Hay quienes debaten sobre la decisión de las trabajadoras de tomar sus vacaciones luego de dar a luz. Para estas inquietudes el Código establece en su artículo 238 que cuando una trabajadora solicite la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después del descanso postnatal, el empleador está obligado a acceder a su solicitud.
Sobre el descanso
El descanso de las trabajadoras que están embarazas y aquellas que ya dieron a luz son bien contempladas en el documento legal. Este período de receso ha sido objeto de modificaciones a favor del bienestar de la madre y el o la bebé.
A partir del 9 de febrero del 2017 entró en vigencia el aumento de 12 a 14 semanas para la licencia de maternidad o postnatal, establecida en la Resolución 211-14 que aprobó el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2000.
La ley en este sentido es bien explícita y plantea que cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso postnatal.
Sobre este aspecto el artículo 239 dice que el descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora.
Lactancia
La legislación dominicana es específica al abordar el tema de la maternidad planteando incluso el tiempo que se debe otorgar a la madre para la lactancia.
De acuerdo con el artículo 240, durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.
Un aspecto que posiblemente pueda ser pasado por alto tanto por los empleadores como las trabajadoras es que durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la atención pediátrica, según lo que se establece en el artículo 243.
Tratamiento
El trato que deben recibir las empleadas embarazadas está determinado en el documento legal, el cual indica en su artículo 234 que durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo.
Asimismo, establece que si el trabajo que desempaña es perjudicial para su salud o la de la criatura y se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de lugar.
En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236 sobre el descanso pre y postnatal.
Fuente: LISTÍN DIARIO.-
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