jueves, 28 de enero de 2016

OPTIC lanza Marco Normativo para uso de las TIC en el Estado

Armando García.
Santo Domingo .- Con el propósito de optimizar la calidad y transparencia en los servicios prestados por las instituciones del Estado a los ciudadanos mediante sus portales web, la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), lanzará hoy el “Marco Normativo de TIC y Gobierno Electrónico en República Dominicana”.

Con una tabla de contenido marcada por 11 capítulos, el compendio rector delimita las directrices que deben seguir todos los organismos estatales, tanto aquellos que están asentados en el país, como los que planeen tener existencia en el extranjero.

Para lograrlo, la OPTIC ha publicado desde el año 2013 una serie de normas sobre tecnologías de la información,
denominadas Nortic, con las cuales se han regido la mayoría de ministerios y direcciones generales del país.

Al conversar con el director general de la OPTIC, Armando García, indicó que República Dominicana pertenece al reducido grupo de países de la región que ya cuenta con un marco normativo que velará por una gestión más efectiva de los recursos humanos y tecnológicos para los usuarios.

El documento contiene los lineamientos establecidos por la Norma General sobre el Uso e Implementación de las TIC en el Estado dominicano (Nortic A1), la de Creación y Administración de Portales Web del Gobierno dominicano (Nortic A2) y la norma sobre Publicación de Datos Abiertos del Gobierno (Nortic A3), entre otras. Además, tomando en cuenta el crecimiento de las redes sociales, la OPTIC también publicó la Norma para la Gestión de las Redes Sociales en los Organismos Gubernamentales, llamada Nortic E1.

“Esta normativa surge con el fin de establecer las pautas necesarias en los medios sociales de los organismos gubernamentales para mantener la homogeneidad de las publicaciones en las redes”, cita el documento.

CATEGORÍA DE LAS NORMATIVAS

1) Categoría A (normas universales): para las normas que aplican a todos los organismos gubernamentales.

2) Categoría B (para los departamentos TIC): fue creada para las normativas que aplican específicamente a los distintos viceministerios, direcciones, departamentos, divisiones o áreas de TIC en la administración pública.

3) Categoría C (normas municipales): para las normas que aplican a iniciativas TIC en los ayuntamientos.

4) Categoría D (normas para embajadas): se usa en las normas que aplican únicamente a iniciativas de TIC en las embajadas, consulados y misiones en el extranjero.

5) Categoría E (normas especiales): para las normativas que aplican a organismos gubernamentales con características específicas dependiendo de sus funciones y estructura, así como para iniciativas, proyectos o programas en el cual haga uso de las TIC.
Fuente: Listin Diario.-

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