martes, 30 de octubre de 2018

FOPPPREDOM insta órganos electorales aplicar Ley de Partidos

Santo Domingo .- El Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM), mediante nota de prensa de su Dirección de Comunicaciones, reiteró que se requiere de manera urgente la expedición de los reglamentos de aplicación de la Ley de Partidos.

No solamente debe crearse el reglamento de primarias, sostiene el FOPPPREDOM, sino que debe priorizarse la creación de varios reglamentos de esa ley.

Si bien se ha reconocido la existencia del principio de autorregulación de los partidos, la diversidad de prácticas administrativas internas sin indicativos precisos de la JCE tiene el
potencial de generar un vendaval de conflictos en entre los partidos.

Según el FOPPPREDOM se requiere urgentemente la expedición de un reglamento de afiliación, puesto que se trata de un verdadero sistema de afiliaciones on line con fichas firmadas organizado por demarcación electoral, que exigen la especialización de un departamento o unidad de la JCE a fines de apoyo técnico a los partidos.

El FOPPPREDOM insiste en que no crear dicho software o programa y no ponerlo a disposición de los partidos equivale a permitir miles o decenas de miles de afiliaciones duplicadas cuando se depositen todos los expedientes de los partidos.

Asimismo, la entidad sostiene que la actualización de los expedientes de los partidos, exigida por la Ley, amerita precisiones que todavía no se han realizado. Los partidos necesitan información oficial y no la tienen respecto de cuando tienen la obligación de cumplir con la norma.

En cuanto a los mecanismos electivos internos diferentes a las primarias justifican la creación de un reglamento al respecto, puesto que la Ley crea tres tipos diferentes de Convenciones (las de Delegados, las de Dirigentes y las de Militantes), sin que hasta el momento se cuente con reglas claras que diferencien esos mecanismos, totalmente nuevos para los partidos.

Refiere el FOPPPREDOM que no existe experiencia sobre estos métodos de elección, y por tanto, que se está ante un terreno inexplorado que puede dar lugar a ejercicios bien intencionados pero incorrectos, o a la creación de normativas tan

disimiles que la propia JCE se vea en la necesidad de realizar adecuaciones administrativas no previstas.

Por supuesto, como ya es conocido por todos, algunas de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Partidos versan sobre el tema de los mecanismos de elección de precandidatos, especialmente sobre todo el método de encuestas, institucionalizado por el artículo 42 de la referida ley.

Este método en particular exige una adecuada reglamentación, que lo haga transparente, y dado que coloca a la JCE como una instancia de habilitación para las empresas encuestadoras, por ello mismo aprovechable para crear una especie de los sistemas de “habilitación” societaria que se utilizan desde hace tiempo en materia de organizaciones sin fines de lucro.

Asumimos que lo ya consignado sobre las encuestas en el proyecto de Ley Orgánica de Régimen Electoral provee una base legal objetiva para crear normas especiales sobre el tema, dentro de un reglamento general de mecanismos electivos internos de los partidos.

Incluso más importante aún es dar por terminado el conflicto de competencia constitucional de la JCE con el TSE. Hemos visto con preocupación cómo, de nuevo, este asunto se presenta como una piedra de tropiezo para las instituciones electorales, que no logran definir campos separados de acción administrativa frente a lo contencioso-electoral.

Para la definitiva institucionalización de los partidos se requiere un esfuerzo consistente de parte de la JCE, que el FOPPPREDOM está en plena disposición de respaldar.

Fuente: Nota de Prensa.-

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